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Convención del Mar 
 
Generalidades

La Convención del Mar nació de la idea de crear un marco jurídico que permitiera asegurar una reglamentación única para los países marítimos con el objeto de evitar conflictos de intereses en la explotación y conservación de los recursos del mar, habida cuenta que muchos mares en el mundo se encontraban casi completamente depredados y muchos otros en vías de extinción; y para evitar las incursiones no autorizadas procedentes de terceros países y la piratería.

Tan buenos propósitos fueron degenerando en el tiempo a medida que se iban imponiendo determinados intereses. Por eso, cuando después de más de 30 años de discusiones, en 1982, se aprobó en la III Conferencia sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas, en Jamaica, la denominada “Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar”, el frondoso y contradictorio documento resultó completamente favorable para las grandes potencias y completamente desfavorable para países pobres en capital y tecnología como el Perú, pero inmensamente ricos en recursos hidrobiológicos, mineros y petroleros.

Una de las disposiciones más saltantes de la Convención del Mar, es que los países que la adoptan deben aceptar a fardo cerrado todas sus disposiciones porque no se permite formular reservas ni excepciones, salvo la única expresamente aceptada. Y, si después de haberla adoptado deciden retirarse, como sería la denuncia de un tratado regular, el país quedaría obligado a continuar cumpliendo todas las obligaciones que hubiera contraído mientras se mantuvo como participante. Sin duda se trata de “esclavizar” en mayor o menor medida a los países perjudicados a favor de quienes resulten beneficiados.

La Convención del Mar establece que los países que la adopten, limitarán su “mar territorial” a un máximo de 12 millas de ancho y que en ésta “zona”, así como en la que llaman “zona contigua” también de 12 millas de ancho y en la sarcásticamente denominada “zona económica exclusiva” donde nada es exclusivo para nadie (se cuenta desde el borde del “mar territorial” hasta el límite de las 200 millas) en todas ellas, regirá la Convención del Mar.

En nuestro caso, lo anterior supondría la reducción automática del mar peruano de 200 a solamente 12 millas marinas, y la pérdida de la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el íntegro de las 200 millas o Mar de Grau. Por ésta sencilla razón: en estas tres “zonas” en que quedaría lotizado el mar peruano, regirían de manera exclusiva todas las disposiciones de la Convención del Mar, y como consecuencia, ya no podrían regir la Constitución y las leyes del Perú. La cesión territorial de por lo menos 812,000 Km2 del mar peruano a favor de la "comunidad internacional", habría quedado consumada.

 

 

 



 



COMISIÓN PATRIÓTICA PARA LA DEFENSA DEL MAR DE GRAU
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