por: Guillermo Mejía
Una cosa es permitir el uso irrestricto e incondicional del mar territorial peruano de las 200 millas, a flotas pesqueras extranjeras, y otra autorizar la explotación controlada del recurso pesquero dentro de límites y condiciones que sean favorables al desarrollo de la actividad y en beneficio del Perú.
En nuestro país, la actividad pesquera está organizada y normada por ley y se cuenta con un sistema de cuotas de captura y control especializado. Es competencia del gobierno a través del respectivo sector y dentro de la ley, mantener ó modificar (mejorar) la política pesquera; y dentro de ella, podría haber la posibilidad y también la necesidad y /ó conveniencia de complementar la captura con la participación de flotas extranjeras.
En tales escenarios eventuales, el ó los respectivos convenios de pesca, antes de promocionarlos como “expresiones de interés” para flotas internacionales; se debe contar con estudios sobre condiciones, programación de excedentes y resguardo de los intereses nacionales; para permitir la participación de las mencionadas flotas.
Nos referimos a que las flotas adecuadas para trabajar en nuestro mar no pueden ser estatales de ningún país; tampoco ser privadas pero de países vecinos al Perú.
Igualmente, los sistemas de pesca no pueden ser por “arrastre”: no se puede permitir la depredación de nuestros recursos.
El faenado del pescado (preparación, eviscerado, tratado y disposición) que deba llevarse a cabo, a bordo; debe incluir el tratamiento de los residuos sólidos y de los efluentes.
Los barcos de la flota, deben tener base, aprovisionamientos y mantenimiento, en puertos peruanos.
El personal de a bordo, desde capitanes de travesía, navegantes, ingenieros, tripulantes, pescadores, etc., deben ser, equitativamente, naturales del país origen de la flota y peruanos.
Igual condición para el personal laboratorio de biología marina y científicos.
De la captura total, el 85 % al 90 % puede ser para la flota pesquera y el 15% al 10% (porcentajes según negociación de contrato) será entregado en puerto peruano al costo, para disponibilidad de programas sociales.
Los barcos serán homologados y supervisados adicionalmentemente por la SUNAT, aparte de los controles de pesquería, sanidad, etc.
A los derechos normales a pagar por las flotas, se agregará también una servidumbre de paso y otros derechos que sean pertinentes.
Los condicionamientos resumidos; se dan en el presente artículo, a manera de orientación general; pero, el total de requisitos, debidamente perfeccionados, constituyen la base de negociación.
El cumplimiento de exigencias básicas como las mostradas, calificará a las flotas interesadas para la transacción final de los respectivos convenios de pesca – negocio muy rentable para las flotas - pero con respeto a nuestra soberanía marítima y a la tradición pesquera milenaria del pueblo peruano.