La denominada tesis territorialista para referirse a la defensa del mar territorial de 200 millas hace mucho tiempo que dejó de ser una tesis.

Podría haberlo sido antes del 01 de Agosto de 1947, fecha de promulgación del Decreto Nº 781 del Presidente Bustamante y Rivero. Pero desde el momento de su promulgación, sus disposiciones y consecuencias quedaron incorporadas a la realidad del derecho peruano.
En cambio, el planteamiento de que el Perú renuncie a la soberanía y jurisdicción que tiene en la actualidad sobre 200 millas para ingresar a la Convención del Mar, con la reducción de su mar territorial actual a un hipotético “mar territorial” de 12 millas, es únicamente un planteamiento, es decir una tesis.
Entonces ambas posiciones no son comparables porque no se encuentran en el mismo nivel lógico. Por tanto, no constituyen una alternativa para escoger cualquiera de ellas. En realidad, se trata de destruir algo existente, como el mar territorial peruano, sólidamente sustentado con probadas e internacionalmente aceptadas justificaciones geopolíticas, jurídicas y económicas, apelando a un mecanismo ad-hoc como la Convención del Mar, creado muchos años después que el Perú hubiera reinvindicado su dominio marítimo de 200 millas con soberanía y jurisdicción.
El evidente objetivo es facilitar, en este caso, la explotación del mar territorial peruano y eventualmente su depredación, por países que codician lo que nosotros tenemos y ellos no.
La Doctrina del Mar Territorial Peruano se basa en las siguientes premisas que la legitiman y le confieren plena aceptabilidad, porque se plantea:
- Con absoluto respeto a todos los principios generales del derecho.
- Sustentando por la vía argumental la aplicación objetiva de esos principios jurídicos a la realidad de la costa peruana.
- Con sólidos fundamentos científicos, que atienden la realidad física y económica del hombre peruano y prueban su interdependencia ancestral con el mar.
- Demuestran que la interdependencia del hombre peruano con su mar constituye una unidad geo-socio-económica, cuya ruptura por medio de la Convención del Mar constituiría la vulneración de internacionalmente reconocidos derechos humanos.
- No interfiere con la soberanía ni jurisdicción de ningún otro estado ni ningún otro derecho previamente reinvindicado, no ocasiona desmedros a terceras partes ni limita la libre navegación ni el sobrevuelo de aeronaves.
Por lo anterior, la Doctrina del Mar Territorial Peruano, tiene sólido sustento y su vigencia es indeterminada en el tiempo. Atropellarla por medio de un mecanismo seudo legal, como sería una “interpretación auténtica ad-hoc” de la Constitución vigente para implantar en el Perú la Convención del Mar bajo una artificiosa legalidad, violando todos los principios jurídicos consagrados en los últimos 59 años de vida republicana, sería algo verdaderamente inimaginable.
Por: Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau