El artículo 54 de la Constitución Política Vigente del año 1993, tiene una importancia capital, porque define físicamente lo que comprende el territorio nacional, al identificar con sus nombres las diferentes partes geográficas que lo integran.
Dice así, que el territorio del Perú está integrado por la costa, la sierra, la selva y el dominio marítimo. Por ello, el dominio marítimo, al ser parte del territorio nacional, es un dominio territorial o mar territorial. Luego, precisa que el dominio marítimo se extiende hasta las 200 millas a partir de la líneas de base del litoral y que sobre ese dominio marítimo (o propiedad), el Perú ejerce soberanía (capacidad de gobernar) y jurisdicción (capacidad de aplicar su Constitución y sus leyes).
Finalmente, añade que ese dominio marítimo es inviolable e inalienable. Es decir, que no se puede enajenar, negociar, ceder, ni de otra forma menoscabar ninguna de las tres prerrogativas absolutas antes mencionadas, a saber dominio, soberanía y jurisdicción, porque precisamente ellas definen la personalidad del Estado. Son exactamente las mismas prerrogativas o potestades que el Estado ejerce sobre la costa, la sierra y la selva del Perú, todas las cuales son, desde luego, irrenunciables.
Por: Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau